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Abogados del Estado con negocios privados, ¿compatibilidad?

En estos tiempos de cambios y renovaciones parece que algunos de esos reclamos de diferencia ya se han diluido, pero sí se han quedado otros. Esa exigencia de la sociedad de transparencia, sobre todo en lo que tiene que ver con la diferenciación entre la esfera privada y la pública se extiende por todos los campos y actividades.

Una buena muestra es la lista que se ha publicado con los nombres de los abogados del Estado que compatibilizan esta tarea con negocios privados. Son 33 nombres, de un total de 323, que hasta ahora Abogacía del Estado se había negado a que se conocieran. Solo tras una resolución del Consejo de Transparencia, sobre una reclamación de El Confidencial, se han podido conocer. El diario solicitó una acceso para conocer la identidad de estos profesionales y Abogacía dijo no. Ahora, se han podido conocer.

Es importante señalara que los motivos de esta ocultación están relacionados con el tema de la concesión de compatibilidades. La práctica generalizada, al menos hasta ahora, era que la fiscalización sobre estas actividades privadas es escasa, más bien nula. Un campo abonado para corruptelas y fraudes.

Un claro ejemplo es el de Joaquín José Abajo Quintana, abogado del Estado en activo, que tuvo que declarar en enero en el caso Afinsa, el de la supuesta estafa de los sellos, en su posición de secretario del consejo de administración de esta firma. Y salió a la luz que durante todos los años en los que ejerció este cargo, por el que se llevó más de 230.000 euros (1998-2005), sin tener contrato alguno firmado con Afinsa.

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Ganar un juicio nos sale caro en la Declaración de la Renta

Que sí, así mismo, tal como se lee. Con los nuevos ajustes y reformas legislativas, el contribuyente que haya sido reconocido como ganador de un juicio, debe incluir el importe de las costas en su Declaración de IRPF. Da igual el importe, el caso es que se verá incrementada la progresividad de su salario o pensión.

Se trata de una medida que tiene muchas críticas por parte de los técnicos de Hacienda. La principal tiene que ver con la injusticia que supone que se deba declarar el total, sin que se descuente el gasto real que se ha realizado con el pago de abogado y procurador. Gestha, la asociación que congrega a estos profesionales, destaca que para la Agencia estos gastos son considerados de consumo. De esta forma, se olvida que las costas intentan restaurar el gasto que al ciudadano le supone poder reivindicar sus derechos frente a la Justicia.

Los técnicos insisten en este punto, una cosa sería tributar por la cantidad que supera los gastos y algo muy distinto hacerlo por el importe total, hasta el último céntimo. Además de destacar otras cuestiones como que, en muchas ocasiones, al abogado le paga directamente la parte contrario, lo que hace imposible que quienes han ganado el pleito sepan las cantidades exactas.

Se exige una revisión de este criterio. Más teniendo en cuenta que en España se dictan anualmente más o menos un millón y medio de sentencias, a las que hay que sumar unas 150.000 más exclusivas de recursos contra las distintas administraciones públicas.

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bufetes de abogados

Guía para comprender el nuevo baremo de indemnizaciones

Las secuelas de los accidentes de tráfico son uno de los temas que se tratan cotidianamente en los juzgados españoles. La entrada en vigor el pasado 1 de enero de un nuevo baremo para valorar estos daños y perjuicios es, por consecuencia, un asunto de máximo interés.

accidentes de tráfico

Analicemos los cambios que conlleva.

Por baremo se entiende el conjunto de reglas que marca la ley para calcular las cuantías de las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Cualquier incidente que se haya producido con posterioridad a la aprobación de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre tendrá que utilizar las nuevas tablas. Además, también son orientativas para accidentes de trabajo o actuaciones médicas.

El cambio de baremo se ha justificado con la idea de adecuar más las indemnizaciones a la verdadera situación en la que queda cada víctima. Por eso, implica un aumento generalizado de las cuantías:

  • En caso de fallecimiento, el aumento es de un 50%
  • La media de crecimiento de las indemnizaciones por secuelas llega hasta el 35%
  • Para las lesiones, el incremento puede superar el 12%

Todas estas cuantías se actualizarán automáticamente cada 1 de enero, siguiendo los mismos criterios que se aplican para las pensiones.

Otra de las claves de esta reforma es el reconocimiento, por primera vez, como beneficiarios de la indemnización a los allegados a una víctima mortal. En esta figura se incluiría a las personas que hubiesen convivido con el fallecido durante los últimos cinco años, especialmente cercanas en parentesco o afectividad.

Más cambios interesantes son los que se refieren a los daños patrimoniales y extra- patrimoniales o la aplicación del modelo de lucro cesante (se añade una valoración sobre los daños y limitaciones para actividades no remuneradas).

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Consecuencias prácticas de la extinción del condominio en divorcios y separaciones

Muchas veces el ciudadano corriente se ve superado por los tecnicismos propios del Derecho. Un detalle que cobre relevancia cuando el tema en concreto le afecta como sujeto de un proceso legal. Una de las circunstancias en las que más se comprueba esta circunstancia es en lo que se refiere a las personas inmersas en un proceso de separación o divorcio.

divorcios

En concreto, en los últimos tiempos estamos oyendo hablar de la desaparición de la figura legal del condominio o comunidad de bienes en lo que se refiere a los matrimonios que tramitan su disolución. El tema no es nuevo. Sobre todo en los juzgados de Cataluña lleva siendo objeto de discusión desde hace años porque se considera que hay una contradicción entre la normativa estatal y la propia de esta comunidad.

Pero, vayamos a lo práctico. Uno de los aspectos en los que se van afectados quienes se están separando es en lo relativo a su copropiedad de la vivienda común del matrimonio. Si se disuelve esa sociedad, parece razonable que la solución sobre esa propiedad sea la de que una de las parte se quede con ella, mientras la otra recibe una compensación proporcional por su renuncia. También se puede acordar la venta del inmueble y el reparto de los beneficios de la operación a partes iguales.

El problema viene cuando se trata de una propiedad sujeta a un crédito hipotecario. En este caso, hay que extremar las medidas para que el propietario que renuncia siga sujeto a la reclamación por futuros impagos de la entidad financiera. Para ello, se hace imprescindible que figure expresamente el beneplácito del banco con el que está constituida la deuda.

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La recuperación económica sí llega a los despachos de abogados

Al menos esta es la conclusión que se desprende de los datos sobre beneficios que han presentado los principales bufetes españoles correspondientes al pasado año 2015. Las diez firmas legales del sector del Negocio calculan que sus beneficios superaron en el último ejercicio los datos anteriores. Sus socios han visto incrementarse sus ganancias y prevén que, en los próximos 12 meses, empiecen a barajarse las cifras anteriores a la crisis.

En un país donde la gran masa de asalariados se debe conformar con sueldos mileuristas en el mejor de los casos, los profesionales del Derecho que figuran en las plantillas de los despachos más importantes engrosan el selecto “club del millón”. Y es que, más del 11% de los socios de estos bufetes han declarado ganancias que superan ese simbólico millón de euros anuales.

Entre ellos, el porcentaje de hombre es de un 73% frente al escaso 27% que representan las mujeres.

Otras singularidades de estos abogados de élite es que su media de antigüedad como miembros del bufete ronda los 11 años. Y se reparten por igual en firmas con más de 500 empleados y de entre 51 y 100, con un 45% en cada caso. Solo el 10% trabaja en despachos con menos de 50 letrados.

Respecto a las áreas a las que se dedican prioritariamente estos socios con retribuciones por encima del millón de euros, encontramos que casi un tercio lo hacen en el sector de mercantil y fusiones. En concreto, un 18% son especialistas en banca y finanzas, mientras otro 18% lo es en temas relacionados con la fiscalidad.

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Legislación europea sobre el uso de drones

Sin duda, uno de los regalos estrella de las pasadas Navidades, los drones están empezando a ser una presencia habitual en muchos hogares. Para quienes no sepan aún de qué hablamos, se trata de esos pequeños artefactos que se manejan por control remoto o, dicho de otro modo, pequeñas aeronaves no tripuladas. Los drones están demostrando su efectividad no solo en el ámbito del ocio. Usos militares, como vehículos de transporte de mercancías… las posibilidades que se abren son infinitas.

Esta diversidad de aplicaciones, así como su propia naturaleza que hace que los drones ocupen el espacio aéreo de los países, son los principales aspectos que han llevado a la urgencia de crear una normativa europea que regule su uso.

En este sentido, uno de los temas que más preocuparon a los percusores de esta iniciativa legislativa es el que se relaciona con la protección de datos. Fue el Grupo de Trabajo Artículo 29, con presencia de todas las agencias europeas de protección de datos, quien impulsó este verano el establecimiento de una normativa común sobre drones que mejore la seguridad y marque los límites en su uso.

Hay países que ya han iniciado la tramitación de sus propias leyes nacionales, como Francia o Reino Unido. Y es precisamente la posibilidad de que estas normativas propias puedan entrar en conflicto lo que origina el documento presentado por el GT29. La exigencia va en la línea principal de proteger al ciudadano de la violación de su privacidad que puede suponer que estos aparatos sobrevuelen, sin limitaciones, cualquier espacio. Su capacidad de captar imágenes hace aún más necesario este control.

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Los días 13 y 14 de noviembre tuvo lugar en la sede de la Real Federación Española de Fútbol la sexta edición del “Congreso Internacional en Derecho del Fútbol”

Este simposio es una de las reuniones más importantes a nivel internacional para todos aquellos profesionales que se dedican al derecho deportivo, y más específicamente, al derecho del fútbol.

El primer expositor fue Massimo Coccia, árbitro italiano del CAS (Tribunal Arbitral del Deporte) y analizó el caso “Pechstein”, que aunque no esté relacionado concretamente con el fútbol, puede suponer un golpe devastador para el CAS (organismo esencial al momento de resolver conflictos internacionales relacionados con el fútbol), siempre y cuando no se produzcan una serie de reformas estructurales dentro del órgano rector, sobre las que el profesor Coccia también habló.

derecho del futbol

El también árbitro Rui Botica, expuso de una forma clara y eminentemente práctica los 10 principales puntos a tener en cuenta al momento de enfrentarse a un arbitraje ante el CAS. Temas como la elección de árbitro, el contenido de los escritos iniciales, e incluso las dificultades con el idioma (recordemos que ante CAS, sólo pueden utilizarse el inglés y el francés), fueron tratados por el jurista.

Otros temas tratados durante el congreso fueron:

  • El nuevo artículo 12 bis del Reglamento de Estatuto y Transferencias FIFA que prevé sanciones para aquellos clubes que no atiendan las deudas vencidas con otros clubes o jugadores.
  • Las incidencias que pudieran producirse con la denegación vía TMS (sistema on-line creado por FIFA para la transferencia de jugadores profesionales de fútbol), de los certificados internacionales de transferencia de jugadores.

¿Quién es el propietario de los jugadores?

Uno de los temas que generó mayor interés fue el de los TPOs (propiedad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros), ya que es uno de los puntos más controvertidos de la actual regulación FIFA.

Omar Ongaro, director del departamento de Estatuto del Jugador FIFA, fue el primer expositor y realizó una extensa defensa de la posición de la FIFA, organismo que prohíbe los TPOs, basándose, según ellos, en razones de “fair play” y en la defensa de los derechos e intereses de los jugadores.

Luego de Ongaro, le tocó el turno al abogado brasileño Marcos Motta, quien realizó una valiente defensa de los TPOs, ganándose el aplauso de los congresistas.

Motta, reivindicó el papel esencial de los TPO en el fútbol sudamericano, recalcando las diferencias abismales que tiene con el fútbol europeo, y afirmando que “FIFA podrá sancionar, pero los contratos son válidos y se seguirán haciendo”.

El día sábado se puso fin al congreso con la intervención del abogado del departamento legal de UEFA, Angelo Rigopoulos, quien abordó el tema de las transferencias internacionales de menores, tema muy actual a la vista de la sanción al FC Barcelona y de las investigaciones que FIFA está llevando a cabo y que afectan a otros clubes españoles.

En definitiva, un interesante congreso en el que se dieron cita los más importantes abogados de derecho deportivo a nivel mundial.

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¿Cuándo se puede conceder el tercer grado?

Un recluso puedo optar al tercer grado una vez concluido el juicio y dictada la condena, aunque estos requisitos no son los únicos. La Ley Penitenciaria dispone que luego de que la condena sea firme y concluyan las circunstancias especiales del caso, existiría la posibilidad de que se aplicara el 3er grado directo.

Pero esto ocurre de forma excepcional y en casos muy puntuales (personas influyentes, casos de enfermedad muy grave, tratamiento de drogodependencia o similar en curso, gran parte de la condena como preventivo cumplida), ya que la norma aceptada por el común de las instituciones que intervienen en estos temas prefieren prorrogar la concesión del 3er grado, por lo menos hasta cumplida la mitad de la condena, siempre y cuando todas las condiciones estén dadas.

tercer grado condena

El recluso, su abogado o la persona habilitada para hacerlo, pueden comenzar la solicitud del 3er grado después de cumplido ¼ del total de la condena. Existen pocas probabilidades de obtener la concesión del 3er grado en la primera solicitud, por lo que desde ese momento comenzará una serie de instancias hasta alcanzar la aprobación del permiso.

El 3er grado habilita al recluso a:

  • Ir de una institución penitenciara a un Centro de Cumplimiento o CIS (Centro de Inserción Social o de Régimen Abierto)
  • Conseguir un trabajo
  • Salidas a la calle
  • Permisos de licencia

Una vez has cumplido 2/3 partes de la condena, el recluso puede tener opción a solicitar tu Libertad Condicional.

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¿Cuándo se puede conceder un indulto?

Lo primero que debemos tener claro es a que se le llama indulto, el indulto es una medida de gracia de carácter excepcional y consiste en el perdón total o parcial de una condena.

Cualquier tipo de preso, sin importar la clase de delito cometido, puede recibir un indulto y los efectos del mismo son la extinción de la responsabilidad penal por el crimen cometido, aunque el indulto NO cancela los antecedentes penales.

Las condiciones que deben cumplirse para poder obtener el indulto son:

  • No causar daños o perjuicios a terceras personas o agraviarlas en sus derechos.
  • Que la parte ofendida haya sido escuchada y se haya considerado su alegato, en los casos cuando el delito por el que se ha condenado el recluso sea de los que solo se persiguen a instancia de parte.

¿Quiénes no pueden ser indultados?

  • Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme.
  • Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
  • Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme, salvo algunas excepciones.

El indulto puede ser solicitado por el mismo penado, por sus parientes o cualquier otra persona en su nombre y no se necesita tener un poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados.

También pueden solicitar el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Terminación del expediente 

En caso de concederse un indulto, sin importar cual sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.

Si el pedido de indulto ha sido negado, se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a el/los interesados.

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Abogados españoles se ofrecen como voluntarios para asistir a los refugiados en Europa

Ya son más de 1000 los abogados que se ofrecieron como voluntarios para prestar servicios de asistencia a los refugiados en toda Europa, según las cifras que maneja el CGAE (Consejo General de la Abogacía Española).

El organismo que agrupa a todos los colegios de abogados del país abrió el registro el pasado 4 de septiembre, para crear una base de datos de profesionales que estuvieran dispuestos a brindar su apoyo a los damnificados por la guerra en Siria.

El comité de crisis, de reciente creación, busca diseñar planes de acción para superar la situación que viven los refugiados, según palabras del presidente del CGAE, Carlos Carnicer: “Se trata de establecer un aparato que permita atender situaciones de verdaderas violaciones de Derechos Humanos por los obligados desplazamientos de seres humanos en busca de refugio por una guerra que nadie entiende pero ellos padecen”.

La idea básica de este registro es contar con un grupo de profesionales dispuestos a viajar hasta los puntos mas álgidos de esta crisis, como por ejemplo la frontera húngara, para asesorar a los refugiados en materia de peticiones y tramitaciones de asilo en España ya que advierten que en algunos casos se vulnerar derechos y libertades de las personas exigiendo requisitos extraordinarios para lograr la entrada a un país.

Siguiendo esta línea de pensamiento, el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona criticó fuertemente al ministro del Interior, Jorge Fernández, por sus palabras de ayer advirtiendo del peligro de que entre los demandantes de asilo se encuentren ‘yihadistas’: “Querer establecer que puede haber una merma en los derechos y libertades en función de que entre los refugiados puedan haber yihadistas no es correcto. Si la ley marca unos requisitos hay que cumplir estos requisitos, y se acabó la historia”.

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