derecho penal

¿Cuándo se puede conceder un indulto?

Lo primero que debemos tener claro es a que se le llama indulto, el indulto es una medida de gracia de carácter excepcional y consiste en el perdón total o parcial de una condena.

Cualquier tipo de preso, sin importar la clase de delito cometido, puede recibir un indulto y los efectos del mismo son la extinción de la responsabilidad penal por el crimen cometido, aunque el indulto NO cancela los antecedentes penales.

Las condiciones que deben cumplirse para poder obtener el indulto son:

  • No causar daños o perjuicios a terceras personas o agraviarlas en sus derechos.
  • Que la parte ofendida haya sido escuchada y se haya considerado su alegato, en los casos cuando el delito por el que se ha condenado el recluso sea de los que solo se persiguen a instancia de parte.

¿Quiénes no pueden ser indultados?

  • Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme.
  • Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
  • Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme, salvo algunas excepciones.

El indulto puede ser solicitado por el mismo penado, por sus parientes o cualquier otra persona en su nombre y no se necesita tener un poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados.

También pueden solicitar el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Terminación del expediente 

En caso de concederse un indulto, sin importar cual sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado.

Si el pedido de indulto ha sido negado, se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a el/los interesados.

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